¿Puede una persona, sometida a un proceso penal, mentir en juicio sin consecuencias jurídicas ni éticas? y, ¿puede sugerírselo su abogado?
Por Luciano Laise. 14 julio, 2025. Publicado en El Peruano, 12 de julio.
En un artículo académico que acabamos de publicar en la revista Derecho PUCP, abordamos esta cuestión persistente desde una doble perspectiva: jurídica y filosófica. Como penalista y como profesor de Filosofía, este tema me interpela tanto en el ejercicio profesional como en la reflexión académica.
La pregunta por el llamado “derecho a mentir” en el proceso penal acusatorio es más compleja de lo que parece. Algunos lo conciben como una derivación legítima del derecho a no autoincriminarse: si el acusado no está obligado a decir nada, tampoco lo estaría a decir la verdad. Otros, por el contrario, sostienen que, si decide hablar, entonces queda vinculado por un deber de veracidad. Esta tensión nos llevó a desarrollar una tesis intermedia: no existe un “derecho a mentir” como tal, pero el ordenamiento jurídico no puede —ni debe— castigar al acusado por hacerlo.
Esto no supone una licencia moral, sino una garantía estructural. Exigir que el acusado pruebe la veracidad de sus afirmaciones sería, en los hechos, invertir la carga de la prueba, lo que atenta contra uno de los pilares del proceso penal moderno: el derecho a no autoincriminarse. Así, la mentira del acusado —por censurable que pudiera resultar para muchos— no le debe generar consecuencias jurídicas negativas.
Sin embargo, esta discusión se vuelve más densa porque suele confundirse lo epistémico con lo moral. Desde una mirada epistémica, mentir significa afirmar algo falso a sabiendas. Desde una perspectiva moral, en cambio, lo que define a la mentira es la intención de engañar. Se puede mentir incluso diciendo la verdad, si el objetivo es manipular al interlocutor. Este fenómeno —mentir con la verdad— es clave para entender el uso estratégico del discurso en juicio.
En nuestra investigación, revisamos autores clásicos como Kant, Constant y Agustín de Hipona, cuyas ideas siguen marcando el debate actual. La famosa polémica entre los dos primeros —sobre si uno debe decir la verdad incluso a un asesino que pregunta por su víctima— ilustra bien el conflicto entre el deber moral y la urgencia de evitar un mal mayor. Kant defendía un deber incondicionado de veracidad. Constant, en cambio, sostenía que no hay obligación de decir la verdad a quien no tiene derecho a recibirla. Esta discusión sigue vigente en contextos donde el discurso puede salvar absolver o condenar a una persona.
En el proceso penal, el acusado no está obligado a colaborar con su propia condena. Por eso, puede guardar silencio o incluso declarar hechos falsos sin que esto le genere una sanción. Sin embargo, una cosa es que el sistema lo permita —por razones garantistas— y otra muy distinta es que sea éticamente aceptable mentir.
Aquí, entra en juego el rol del abogado defensor. ¿Debe un defensor aconsejar a su cliente mentir si eso favorece su estrategia? Nuestra respuesta es categórica: no. Desde la ética profesional, el abogado no puede promover una conducta que, aunque legalmente tolerada, erosiona la integridad del proceso y debilita la legitimidad del derecho como instrumento de resolución pacífica de los conflictos. La defensa técnica no puede convertirse en un espacio de manipulación deliberada del tribunal. El proceso penal es adversarial, sí; pero también se legitima intentando buscar la verdad con el fin de realizar la justicia.
Lo decimos con claridad: el acusado puede mentir, pero no debería hacerlo. Y el abogado no puede justificar ni facilitar esa decisión. Lo contrario equivale a convertir la defensa en una coartada y al abogado en un cómplice o instigador de actos inmorales.
Este texto es una síntesis de nuestra investigación más extensa, titulada ¿Mejor que no lo creas? La relevancia moral de la mentira para la ética profesional a la luz de la defensa técnica en el proceso penal acusatorio, publicada en la revista Derecho PUCP (n.º 94, 2025). El artículo completo está disponible en acceso abierto en la web de la revista.
Esperamos que este aporte contribuya a un debate más informado —y más honesto— sobre los límites éticos del derecho de defensa en contextos donde lo que está en juego no es solo la libertad, sino también la confianza pública en la justicia.








